(Asunto T-240/17 Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — Campine y Campine Recycling/Comisión
Fecha: 07-Nov-2019
Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019 — Campine y Campine Recycling/Comisión
(Asunto T-240/17)1
(«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado del reciclado de baterías de plomo-ácido para automóviles— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del articulo 101TFUE— Multas— Valor de las compras— Punto 37 de las directrices para el cálculo del importe de las multas— Obligación de motivación— Derecho de defensa— Prueba de la infracción— Concepto de Infracción continua o reiterada— Duración de la infracción— Interrupción de la participación en la infracción— Restricción de la competencia por el objeto— Circunstancias atenuantes— Competencia jurisdiccional plena»)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Campine NV (Beerse, Bélgica) y Campine Recycling NV (Beerse) (representantes: C.Verdonck, S.De Cock, Q.Silvestre y B.Gielen, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F.van Schaik, S.Baches Opi y M.Farley, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2017)900 final de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101TFUE (Asunto AT.40018— Reciclado de baterías de automóviles), en la medida en que afecta a las demandantes, y, con carácter subsidiario, la supresión o la reducción del importe de la multa impuesta a estas en dicha Decisión.
Fallo
Anular el artículo 1 de la Decisión C(2017)900 final de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101TFUE (Asunto AT.40018 — Reciclado de baterías de automóviles), en lo que se refiere al período comprendido entre el 10 de febrero de 2010 y el 10 de enero de 2011 y al comprendido entre el 4 de abril de 2011 y el 7 de marzo de 2012, en la medida en que afecta a Campine NV y Campine RecyclingNV.
Anular el artículo 2 de la Decisión C(2017)900 final en la medida en que fija el importe de la multa impuesta a Campine y a Campine Recycling en 8158000euros.
Fijar el importe de la multa impuesta a Campine y a Campine Recycling en el artículo 2 de la Decisión C(2017)900 final en 4275648euros.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Campine y Campine Recycling cargarán con dos tercios de sus propias costas.
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas de Campine y de Campine Recycling.