(Asunto C-380/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / E.P.
Fecha: 12-Dic-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / E.P.
(Asunto C-380/18)1
[Procedimiento prejudicial— Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Reglamento (UE) 2016/399— Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen)— Artículo6— Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países— Concepto de «amenaza para el orden público»— Decisión de retorno respecto a un nacional de un tercer país en situación de residencia irregular]
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Demandada: E.P.
Fallo
El artículo 6, apartado 1, letrae), del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las autoridades competentes pueden dictar una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país no sujeto a la obligación de visado que se encuentra en el territorio de los Estados miembros para una estancia de corta duración, porque se le considera una amenaza para el orden público, al sospecharse que ha cometido un delito, siempre que esta práctica solo se aplique si, por una parte, el delito es lo suficientemente grave, habida cuenta de su naturaleza y de la pena correspondiente, como para justificar el cese inmediato de la residencia de dicho nacional en el territorio de los Estados miembros y, por otra, si dichas autoridades disponen de información coherente, objetiva y precisa que corrobore sus sospechas, circunstancias que debe comprobar el tribunal remitente.