(Asunto C-389/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — Brussels Securities SA / État belge
Fecha: 19-Dic-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — Brussels Securities SA / État belge
(Asunto C-389/18)1
(Procedimiento prejudicial— Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes— Directiva 90/435/CEE— Prevención de la doble imposición— Artículo 4, apartado 1, primer guion— Prohibición de someter a gravamen los beneficios recibidos— Inclusión del dividendo distribuido por la filial en la base imponible de la sociedad matriz— Deducción del dividendo distribuido de la base imponible de la sociedad matriz y traslado del excedente a los ejercicios fiscales posteriores sin limitación en el tiempo— Orden de imputación de las deducciones fiscales sobre los beneficios— Pérdida de una ventaja fiscal)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance francophone de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Brussels SecuritiesSA
Demandada: État belge
Fallo
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que los dividendos percibidos por una sociedad matriz de su filial deben, en una primera etapa, incluirse en la base imponible de la primera, antes de poder ser objeto, en una segunda fase, de una deducción de hasta un 95% de su importe, cuyo excedente puede trasladarse a los ejercicios siguientes sin limitación temporal, siendo esa deducción prioritaria en relación con cualquier otra deducción fiscal cuyo traslado esté limitado en el tiempo.