(Asunto C-447/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) —UB / Generálny riaditeľ Sociálnej poisťovne Bratislava
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-447/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) —UB / Generálny riaditeľ Sociálnej poisťovne Bratislava

Fecha: 18-Dic-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) —UB / Generálny riaditeľ Sociálnej poisťovne Bratislava

(Asunto C-447/18)1

[Procedimiento prejudicial— Seguridad social— Coordinación de los sistemas de seguridad social— Reglamento (CE) n.º883/2004— Artículo3— Ámbito de aplicación material— Prestación de vejez— Libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea— Reglamento (UE) n.º492/2011— Artículo7— Igualdad de trato entre trabajadores nacionales y trabajadores inmigrantes— Ventajas sociales— Legislación de un Estado miembro que reserva la concesión de una «prestación a los representantes deportivos» exclusivamente a los ciudadanos de dicho Estado]

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante:UB

Demandada: Generálny riaditeľ Sociálnej poisťovne Bratislava

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letrad), del Reglamento (CE) n.º883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que una prestación abonada a determinados deportistas de alto nivel que han representado a un Estado miembro, o a sus predecesores legales, en competiciones deportivas internacionales no está comprendida en el concepto de «prestación de vejez» en el sentido de dicha disposición y, por lo tanto, queda excluida del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de una prestación a determinados deportistas de alto nivel que han representado a dicho Estado miembro, o a sus predecesores legales, en competiciones deportivas internacionales, en particular, al requisito de que el solicitante tenga la nacionalidad de dicho Estado miembro.

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1 DO C328 de 17.9.2018.
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