(Asunto C-450/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º3 de Gerona) —WA / Instituto Nacional de la Seguridad Social
Fecha: 12-Dic-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º3 de Gerona) —WA / Instituto Nacional de la Seguridad Social
(Asunto C-450/18)1
(Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 79/7/CEE— Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social— Artículo 4, apartados 1y2— Artículo 7, apartado1— Cálculo de las prestaciones— Directiva 2006/54/CE— Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación— Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva por incapacidad permanente— No reconocimiento de este derecho a los hombres que se encuentren en una situación idéntica— Situación comparable— Discriminación directa por razón desexo— Excepciones— Inexistencia)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social n.º3 de Gerona
Partes en el procedimiento principal
Demandante:WA
Demandada: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Fallo
La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.