(Asunto C-708/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — TK / Asociaţia de Proprietari bloc M5A-ScaraA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-708/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — TK / Asociaţia de Proprietari bloc M5A-ScaraA

Fecha: 11-Dic-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — TK / Asociaţia de Proprietari bloc M5A-ScaraA

(Asunto C-708/18)1

[Procedimiento prejudicial— Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículos 7y8— Directiva 95/46/CE— Artículos 6, apartado 1, letrac), y 7, letraf)— Legitimación del tratamiento de datos personales— Normativa nacional que permite la videovigilancia para garantizar la seguridad y la protección de las personas, bienes y activos y la satisfacción de intereses legítimos sin el consentimiento del interesado— Instalación de un sistema de videovigilancia en las zonas comunes de un inmueble de uso residencial]

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TK

Demandada: Asociaţia de Proprietari bloc M5A-ScaraA

Fallo

Los artículos 6, apartado 1, letrac), y 7, letraf), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deben interpretarse, a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales que autorizan la instalación de un sistema de videovigilancia como el controvertido en el litigio principal, colocado en las zonas comunes de un edificio de uso residencial sin el consentimiento de los interesados, con el fin de satisfacer intereses legítimos consistentes en garantizar el cuidado y la protección de las personas y de los bienes, si el tratamiento de datos personales mediante el sistema de videovigilancia de que se trata reúne los requisitos impuestos en dicho artículo 7, letraf), circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C65 de 18.2.2019.
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