(Asunto T-524/18 Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2019 — Billa/EUIPO — Boardriders IP Holdings (Billa)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-524/18 Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2019 — Billa/EUIPO — Boardriders IP Holdings (Billa)

Fecha: 04-Dic-2019

Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2019 — Billa/EUIPO — Boardriders IP Holdings (Billa)

(Asunto T-524/18)1

[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión Billa— Marcas denominativas anteriores de la Unión BILLABONG— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Similitud de los signos— Comparación de los productos y servicios— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Billa AG (Wiener Neudrof, Austria) (representantes: J.Rether, M.Kinkeldey, J.Rosenhäger y S.Brandstätter, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J.Ivanauskas y H.O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Boardriders IP Holdings LLC (Huntington Beach, California, Estados Unidos) (representantes: J.Fish, Solicitor, y A.Bryson, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de junio de 2018 (asunto R2235/2017-4), en su versión rectificada el 4 de octubre de 2018, relativa a un procedimiento de oposición entre Boardriders IP Holdings y Billa.

Fallo

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de junio de 2018 (asunto R2235/2017-4), en lo relativo a los productos «juegos» comprendidos en la clase 28 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, que llevan la marca solicitada

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C399 de 5.11.2018.
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