(Asunto C-135/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — X-GmbH / Finanzamt Stuttgart — Körperschaften
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-135/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — X-GmbH / Finanzamt Stuttgart — Körperschaften

Fecha: 26-Feb-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — X-GmbH / Finanzamt Stuttgart — Körperschaften

(Asunto C-135/17)1

(Procedimiento prejudicial— Libre circulación de capitales— Movimientos de capitales entre los Estados miembros y terceros países— Cláusula de standstill— Normativa nacional de un Estado miembro sobre las sociedades intermedias domiciliadas en terceros países— Modificación de esta normativa, seguida por el restablecimiento de la normativa anterior— Rendimientos de una sociedad domiciliada en un tercer país procedentes de la posesión de créditos frente a una sociedad domiciliada en un Estado miembro— Integración de tales rendimientos en la base imponible de un sujeto pasivo cuya residencia fiscal se encuentra en un Estado miembro— Restricción de la libertad de circulación de capitales— Justificación)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X-GmbH

Demandada: Finanzamt Stuttgart — Körperschaften

Fallo

La cláusula de standstill establecida en el artículo 64TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que el artículo 63TFUE, apartado 1, no impide aplicar una restricción a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos que supongan inversiones directas, que en lo fundamental ya existía el 31 de diciembre de 1993 en virtud de la normativa de un Estado miembro, aun cuando, después de esa fecha, el alcance de dicha restricción se haya ampliado a las participaciones que no suponen una inversión directa.

La cláusula de standstill establecida en el artículo 64TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición que figura en el artículo 63TFUE, apartado 1, se aplica a una restricción de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos que supongan inversiones directas, cuando la normativa tributaria nacional que creó dicha restricción ha sido objeto, después del 31 de diciembre de 1993, de una modificación fundamental debido a la aprobación de una ley que entró en vigor, pero que fue sustituida, aun antes de ser aplicada en la práctica, por una normativa esencialmente idéntica a la aplicable el 31 de diciembre de 1993, salvo que la aplicación de esta ley se haya diferido en virtud del Derecho nacional, de tal modo que, pese a su entrada en vigor, no haya llegado a aplicarse a los movimientos de capitales transfronterizos mencionados en el artículo 64TFUE, apartado 1, extremo que debe comprobar el tribunal remitente.

El artículo 63TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los rendimientos obtenidos por una sociedad domiciliada en un tercer país que no procedan de una actividad propia de esta sociedad, como los calificados de «rendimientos intermedios que tengan la naturaleza de inversiones», a efectos de dicha normativa, se integran, a prorrata de la participación poseída, en la base imponible de un sujeto pasivo residente en ese Estado miembro, cuando este posea una participación de al menos el 1% en dicha sociedad y cuando esos rendimientos estén sometidos, en ese tercer país, a una tributación menor que la existente en el Estado miembro de que se trate, salvo que exista un marco normativo que establezca, en particular, obligaciones convencionales que faculten a las autoridades tributarias de dicho Estado miembro para comprobar, en caso necesario, la realidad de la información sobre esa misma sociedad aportada para demostrar que la participación de dicho sujeto pasivo en esta última no procede de una estructura artificial.

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1 DO C221 de 10.7.2017.
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