(Asunto C-345/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Sergejs Buivids / Procedimiento incoado por Sergejs Buivids
Fecha: 14-Feb-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Sergejs Buivids / Procedimiento incoado por Sergejs Buivids
(Asunto C-345/17)1
(Procedimiento prejudicial— Tratamiento de datos personales— Directiva 95/46/CE— Artículo3— Ámbito de aplicación— Grabación en vídeo de policías en una comisaría realizando trámites procedimentales— Publicación en un sitio de Internet de vídeos— Artículo9— Tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos— Concepto— Libertad de expresión— Protección de la intimidad)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Parte en el procedimiento principal
Sergejs Buivids
con intervenciónde: Datu valsts inspekcija
Fallo
El artículo 3 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la grabación en vídeo de policías en una comisaría, durante una toma de declaración, y la publicación del vídeo grabado en un sitio de Internet de vídeos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Directiva.
El artículo 9 de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que hechos como los del litigio principal, a saber, la grabación en vídeo de policías en una comisaría durante una toma de declaración y la publicación del vídeo grabado en un sitio de Internet de vídeos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos, pueden constituir un tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos, en el sentido de dicha disposición, siempre que se deduzca de dicho vídeo que las citadas grabación y publicación tienen como única finalidad la divulgación al público de información, opiniones o ideas, lo que debe comprobar el tribunal remitente.