(Asunto C-388/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen— Suecia) — Konkurrensverket / SJAB
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-388/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen— Suecia) — Konkurrensverket / SJAB

Fecha: 28-Feb-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen— Suecia) — Konkurrensverket / SJAB

(Asunto C-388/17)1

(Procedimiento prejudicial— Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores de los transportes— Directiva 2004/17/CE— Ámbito de aplicación— Artículo5— Actividades de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril— Adjudicación, por una empresa ferroviaria nacional pública que presta servicios de transporte, de contratos de servicios de limpieza de sus trenes— Falta de publicación previa)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Konkurrensverket

Demandada: SJAB

Fallo

El artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, debe interpretarse en el sentido de que existe una red de servicios de transporte ferroviario, en el sentido de dicha disposición, cuando se ponen a disposición servicios de transporte en aplicación de una normativa nacional que transpone la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, en una infraestructura ferroviaria gestionada por una autoridad nacional que adjudica la capacidad de dicha infraestructura, aun cuando esta esté obligada a atender las solicitudes de las empresas ferroviarias mientras no se alcancen los límites de capacidad.

El artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/17 debe interpretarse en el sentido de que la actividad desarrollada por una empresa ferroviaria, que consiste en prestar servicios de transporte público ejerciendo un derecho de uso de la red ferroviaria, constituye una «explotación de redes» a efectos de dicha Directiva.

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1 DO C293 de 4.9.2017.
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