(Asunto C-531/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Vetsch Int. Transporte GmbH
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-531/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Vetsch Int. Transporte GmbH

Fecha: 14-Feb-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Vetsch Int. Transporte GmbH

(Asunto C-531/17)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 143, apartado 1, letrad)— Exenciones del IVA a la importación— Importaciones seguidas de una transferencia intracomunitaria— Entrega intracomunitaria ulterior— Fraude fiscal— Denegación de la exención— Requisitos]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Parte en el procedimiento principal

Vetsch Int. TransporteGmbH

con intervención de: Zollamt Feldkirch Wolfurt

Fallo

El artículo 143, letrad), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 143, apartado 1, letrad), de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, deben interpretarse en el sentido de que el disfrute de la exención del IVA a la importación recogida en estas disposiciones no debe negarse al importador designado o reconocido como deudor de ese impuesto a efectos del artículo 201 de la Directiva 2006/112 en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que, por una parte, el destinatario de la transferencia intracomunitaria consecutiva a esta importación comete un fraude en una operación posterior a la mencionada transferencia ―que no está vinculada a dicha transferencia― y, por otra parte, ningún dato permite considerar que el importador sabía o debería haber sabido que tal operación posterior estaba implicada en un fraude cometido por el destinatario.

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1 DO C412 de 4.12.2017.
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