(Asunto C-101/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Idi Srl / Arcadis — Agenzia Regionale Campana Difesa Suolo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-101/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Idi Srl / Arcadis — Agenzia Regionale Campana Difesa Suolo

Fecha: 28-Mar-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Idi Srl / Arcadis — Agenzia Regionale Campana Difesa Suolo

(Asunto C-101/18)1

[Procedimiento prejudicial— Coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letrab)— Situación personal del candidato o del licitador— Posibilidad de que los Estados miembros excluyan de la participación en el contrato público a los operadores que sean objeto de un procedimiento concursal— Normativa nacional que excluye a quienes sean objeto de un procedimiento de admisión de una propuesta anticipada de convenio «en curso», salvo en el caso de que se acompañe de un plan de continuación de la actividad— Operador que ha presentado una propuesta anticipada de convenio, reservándose la posibilidad de presentar un plan de continuación de la actividad]

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IdiSrl

Recurrida: Arcadis — Agenzia Regionale Campana Difesa Suolo

con intervención de: Regione Campania

Fallo

El artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letrab), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del litigio principal, que permite excluir de un procedimiento de adjudicación de un contrato público a un operador económico que en la fecha de la decisión de exclusión haya presentado una solicitud a efectos de la admisión de una propuesta anticipada de convenio, reservándose la posibilidad de presentar un plan de continuación de la actividad económica.

____________

1 DO C166 de 14.5.2018.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO