(Asunto C-118/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — Zsuzsanna Dunai / ERSTE Bank HungaryZrt.
Fecha: 14-Mar-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — Zsuzsanna Dunai / ERSTE Bank HungaryZrt.
(Asunto C-118/17)1
(Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Artículo 1, apartado2— Artículo 6, apartado1— Contrato de préstamo denominado en divisas— Diferencial de tipos de cambio— Sustitución por una disposición legislativa de una cláusula abusiva declaradanula— Riesgo del tipo de cambio— Subsistencia del contrato tras la supresión de la cláusula abusiva— Sistema nacional de interpretación uniforme del Derecho)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Budai Központi Kerületi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zsuzsanna Dunai
Demandada: ERSTE Bank HungaryZrt.
Fallo
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido deque:
no se opone a una legislación nacional que impide al juez que conoce del asunto estimar una pretensión de anulación de un contrato de préstamo basada en el carácter abusivo de una cláusula relativa al diferencial de tipos de cambio, como la controvertida en el litigio principal, siempre que la apreciación del carácter abusivo de tal cláusula permita restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva;
se opone a una legislación nacional que impide al juez que conoce del asunto, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, estimar una pretensión de anulación de un contrato de préstamo basada en el carácter abusivo de una cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio, cuando se aprecie su carácter abusivo y la imposibilidad de que el contrato subsista sinella.
La Directiva 93/13, interpretada a la luz del artículo 47 de la Carta, no se opone a que un órgano jurisdiccional superior de un Estado miembro adopte, en aras de una interpretación uniforme del Derecho, resoluciones vinculantes acerca de las condiciones de aplicación de esta Directiva, siempre que no impidan al juez competente ni asegurar la plena eficacia de las disposiciones de dicha Directiva y ofrecer al consumidor un recurso efectivo para la protección de los derechos que esa norma le pueda reconocer ni plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en este sentido, extremo este cuya apreciación corresponde, en cualquier caso, al órgano jurisdiccional remitente.