(Asunto C-134/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Antwerpen— Bélgica) — Maria Vester / Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-134/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Antwerpen— Bélgica) — Maria Vester / Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

Fecha: 14-Mar-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Antwerpen— Bélgica) — Maria Vester / Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

(Asunto C-134/18)1

[Procedimiento prejudicial— Regímenes de seguridad social— Prestaciones de invalidez— Artículos 45TFUE y 48TFUE— Libre circulación de los trabajadores— Reglamento (CE) n.º883/2004— Regímenes de indemnización distintos según los Estados miembros— «Período de carencia de incapacidad laboral»— Duración— Concesión de la prestación de incapacidad laboral— Perjuicio para los trabajadores migrantes]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidsrechtbank Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maria Vester

Demandada: Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

Fallo

Los artículos 45TFUE y 48TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que a un trabajador que ha estado en situación de incapacidad laboral durante un año y al que la institución competente del Estado miembro de residencia ha reconocido la condición de discapacitado, aunque no haya podido obtener una prestación de invalidez sobre la base de la normativa de dicho Estado miembro, la institución competente del Estado miembro en el que ha acumulado la totalidad de sus períodos de seguro le exige un período adicional de un año de incapacidad laboral para reconocerle la condición de discapacitado y concederle una prestación de invalidez prorrateada, sin por ello percibir una prestación de incapacidad laboral durante dicho período.

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1 DO C182 de 28.5.2018.
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