(Asunto C-201/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Mydibel SA / État belge
Fecha: 27-Mar-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Mydibel SA / État belge
(Asunto C-201/18)1
[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Armonización de las legislaciones fiscales— Deducción del impuesto soportado— Bien de inversión inmobiliario— Venta con arrendamiento posterior (sale and lease back)— Regularización de las deducciones delIVA— Principio de neutralidad delIVA— Principio de igualdad de trato]
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel deMons
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MydibelSA
Demandada: État belge
Fallo
Sin perjuicio de la comprobación que realice el tribunal remitente de los elementos de hecho y de Derecho nacional pertinentes, los artículos 184, 185, 187 y 188 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a regularizar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava un bien inmueble, y que inicialmente ha sido deducido correctamente, cuando dicho bien ha sido objeto de una operación de sale and lease back (venta con arrendamiento posterior) no sujeta al IVA en circunstancias como las del litigio principal.
La interpretación de los artículos 184, 185, 187 y 188 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2009/162, en el sentido de que obligan a regularizar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) inicialmente deducido en circunstancias como las del litigio principal es compatible con los principios de neutralidad del IVA e igualdad de trato.