(Asunto C-221/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M.G.Tjebbes y otros / Minister van Buitenlandse Zaken
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-221/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M.G.Tjebbes y otros / Minister van Buitenlandse Zaken

Fecha: 12-Mar-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M.G.Tjebbes y otros / Minister van Buitenlandse Zaken

(Asunto C-221/17)1

(Procedimiento prejudicial— Ciudadanía de la Unión Europea— Artículo 20TFUE— Artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Nacionalidades de un Estado miembro y de un tercer Estado— Pérdida ipso iure de la nacionalidad de un Estado miembro y de la ciudadanía de la Unión— Consecuencias— Proporcionalidad)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M.G.Tjebbes, G.J.M.Koopman, E.Saleh Abady, L.Duboux

Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken

Fallo

El artículo 20TFUE, a la luz de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que prevé, con sujeción a determinados requisitos, la pérdida automática de la nacionalidad de dicho Estado miembro por imperativo de la ley (ipso iure), pérdida que lleva consigo, en el caso de las personas que no posean asimismo la nacionalidad de otro Estado miembro, la pérdida de la ciudadanía de la Unión y de los derechos vinculados a la misma, siempre que las autoridades nacionales competentes ―con inclusión, en su caso, de los tribunales nacionales― estén en condiciones de examinar, con carácter incidental, las consecuencias de tal pérdida de nacionalidad y, eventualmente, de arbitrar el mecanismo adecuado para que las personas afectadas recuperen ex tunc la nacionalidad en el momento en que soliciten la obtención de un documento de viaje o de cualquier otro documento que haga constar su nacionalidad. En el marco del referido examen, las autoridades y los tribunales nacionales mencionados deberán verificar si la pérdida de la nacionalidad del Estado miembro de que se trate, que entraña la pérdida de la ciudadanía de la Unión, resulta conforme con el principio de proporcionalidad en lo que atañe a las consecuencias que tenga para la situación de cada persona afectada, y, en su caso, para la situación de los miembros de su familia, desde el punto de vista del Derecho de la Unión.

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1 DO C239 de 24.7.2017.
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