(Asunto C-465/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Falck Rettungsdienste GmbH, Falck A/S / Stadt Solingen
Fecha: 21-Mar-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Falck Rettungsdienste GmbH, Falck A/S / Stadt Solingen
(Asunto C-465/17)1
[Procedimiento prejudicial— Contratación pública— Directiva 2014/24/UE— Artículo 10, letrah)― Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios— Servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos— Organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro— Servicios de transporte de pacientes en ambulancia— Transporte en ambulancia cualificado]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Falck Rettungsdienste GmbH, FalckA/S
Demandada: Stadt Solingen
Fallo
El artículo 10, letrah), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que la excepción a la aplicación de las normas de contratación pública que establece incluye la atención y asistencia de pacientes en situación de emergencia en un vehículo de socorro por un técnico en transporte y emergencias sanitarias/socorrista, comprendida en el código CPV [Common Procurement Vocabulary (Vocabulario común de contratos públicos)] 75252000-7 (servicios de socorro) y el transporte en ambulancia cualificado, que supone, además de la prestación del servicio de transporte, la atención y asistencia de los pacientes en una ambulancia por un socorrista asistido de un auxiliar de transporte sanitario, comprendido en el código CPV 85143000-3 (servicios de ambulancia), siempre que el transporte en ambulancia cualificado lo realice efectivamente personal con formación adecuada en primeros auxilios y esté destinado a un paciente cuyo estado de salud puede agravarse durante el transporte.
El artículo 10, letrah), de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, se opone a que las asociaciones asistenciales reconocidas por el Derecho nacional como organizaciones de protección y defensa civiles se consideren «organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro», en el sentido de dicha disposición, en la medida en que el reconocimiento del estatuto de asociación asistencial no está supeditado en el Derecho nacional a que persiga un fin no lucrativo, y, por otra parte, que las organizaciones o asociaciones que tienen como objetivo desempeñar una función social, que carecen de finalidad comercial y reinvierten los eventuales beneficios con el fin de alcanzar el objetivo de la organización o asociación, constituyen «organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro», en el sentido de dicha disposición.