(Asunto C-545/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Mariusz Pawlak / Prezes Kasy Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego
Fecha: 27-Mar-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Mariusz Pawlak / Prezes Kasy Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego
(Asunto C-545/17)1
(Procedimiento prejudicial— Mercado interior de los servicios postales— Directivas 97/67/CE y 2008/6/CE— Artículo 7, apartado1— Concepto de «derechos especiales o exclusivos para el establecimiento y la prestación de servicios postales»— Artículo8— Derecho de los Estados miembros a organizar el servicio de envíos certificados utilizado en el marco de procedimientos judiciales— Plazo de presentación de un escrito procesal ante un órgano jurisdiccional— Interpretación conforme del Derecho interno con el Derecho de la Unión— Límites— Efecto directo invocado por una emanación de un Estado miembro en el contexto de un litigio que la enfrenta a un particular)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mariusz Pawlak
Demandada: Prezes Kasy Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego
Fallo
El artículo 7, apartado 1, primera frase, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, en relación con el artículo 8 de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de Derecho interno que solo reconoce como equivalente a la presentación de un escrito procesal ante el órgano jurisdiccional de que se trate la presentación de dicho escrito en una oficina postal del único operador designado para prestar el servicio postal universal, y ello sin una justificación objetiva basada en razones de orden público o de seguridad pública.
Una autoridad pública, considerada una emanación de un Estado miembro, no puede invocar la Directiva 97/67, en su versión modificada por la Directiva 2008/6, como tal, frente a un particular.