(Asunto C-545/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Mariusz Pawlak / Prezes Kasy Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-545/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Mariusz Pawlak / Prezes Kasy Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego

Fecha: 27-Mar-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Mariusz Pawlak / Prezes Kasy Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego

(Asunto C-545/17)1

(Procedimiento prejudicial— Mercado interior de los servicios postales— Directivas 97/67/CE y 2008/6/CE— Artículo 7, apartado1— Concepto de «derechos especiales o exclusivos para el establecimiento y la prestación de servicios postales»— Artículo8— Derecho de los Estados miembros a organizar el servicio de envíos certificados utilizado en el marco de procedimientos judiciales— Plazo de presentación de un escrito procesal ante un órgano jurisdiccional— Interpretación conforme del Derecho interno con el Derecho de la Unión— Límites— Efecto directo invocado por una emanación de un Estado miembro en el contexto de un litigio que la enfrenta a un particular)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mariusz Pawlak

Demandada: Prezes Kasy Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego

Fallo

El artículo 7, apartado 1, primera frase, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, en relación con el artículo 8 de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de Derecho interno que solo reconoce como equivalente a la presentación de un escrito procesal ante el órgano jurisdiccional de que se trate la presentación de dicho escrito en una oficina postal del único operador designado para prestar el servicio postal universal, y ello sin una justificación objetiva basada en razones de orden público o de seguridad pública.

Una autoridad pública, considerada una emanación de un Estado miembro, no puede invocar la Directiva 97/67, en su versión modificada por la Directiva 2008/6, como tal, frente a un particular.

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1 DO C13 de 15.1.2018.
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