(Asunto C-590/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Henri Pouvin, Marie Dijoux, de casada Pouvin / Electricité de France (EDF)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-590/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Henri Pouvin, Marie Dijoux, de casada Pouvin / Electricité de France (EDF)

Fecha: 21-Mar-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Henri Pouvin, Marie Dijoux, de casada Pouvin / Electricité de France (EDF)

(Asunto C-590/17)1

[Procedimiento prejudicial— Directiva 93/13/CEE— Ámbito de aplicación— Artículo 2, letrasb) yc)— Conceptos de «consumidor» y de «profesional»— Financiación de la adquisición de la vivienda principal— Préstamo hipotecario concedido por un empresario a su empleado y al cónyuge de este, coprestatario solidario]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Henri Pouvin, Marie Dijoux, de casada Pouvin

Demandada: Electricité de France (EDF)

Fallo

El artículo 2, letrab), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el empleado de una empresa y su cónyuge, que celebran con dicha empresa un contrato de préstamo reservado principalmente a los miembros del personal de la referida empresa y destinado a financiar la adquisición de un inmueble para fines privados, deben considerarse «consumidores», en el sentido de dicha disposición.

El artículo 2, letrac), de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar que la referida empresa es un «profesional», en el sentido de dicha disposición, si celebra el contrato de préstamo en el marco de su actividad profesional, aunque la concesión de préstamos no constituya su actividad principal.

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1 DO C437 de 18.12.2017.
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