(Asunto C-60/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — AS Tallinna Vesi / Keskkonnaamet
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-60/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — AS Tallinna Vesi / Keskkonnaamet

Fecha: 28-Mar-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — AS Tallinna Vesi / Keskkonnaamet

(Asunto C-60/18)1

(Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Residuos— Directiva 2008/98/CE— Reutilización y valorización de residuos— Criterios específicos sobre el fin de la condición de residuo de lodos de depuración sometidos a tratamiento de valorización— Inexistencia de criterios elaborados a escala de la Unión Europea o a escala nacional)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AS TallinnaVesi

Recurrida: Keskkonnaamet

Con intervención de: Keskkonnaministeerium

Fallo

El artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, debe interpretarse en el sentido deque:

no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, si no se ha elaborado ningún criterio a escala de la Unión Europea para determinar el fin de la condición de residuo en relación con un tipo de residuos determinado, el fin de la condición de residuo depende de si existen criterios definidos por un acto interno de alcance general relativo a ese tipo de residuos,y

no permite a un poseedor de residuos, en circunstancias como las del litigio principal, exigir que la autoridad competente del Estado miembro o un órgano jurisdiccional del Estado miembro constate el fin de la condición de residuo.

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1 DO C142 de 23.04.2018.
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