(Asunto T-135/15 Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Italia/Comisión
Fecha: 12-Mar-2019
Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Italia/Comisión
(Asunto T-135/15)1
[«FEAGA— Gastos excluidos de la financiación— Gastos efectuados por Italia— Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar— Reglamento (CE) n.º320/2006— Reglamento (CE) n.º968/2006— Reglamento (CE) n.º1290/2005— Plazo de 24meses— Concepto de “medida plurianual”— Requisitos para la concesión de la ayuda a la reestructuración— Concepto de “instalación de producción”— Calificación de los silos— Concepto de “desmantelamiento completo”— Apéndice 2 del documentoVI/5330/97— Dificultades de interpretación de la normativa de la Unión— Cooperaciónleal— Confianza legítima— Ne bis inidem— Primas por sacrificio de animales— Acciones de información y de promoción de los productos agrícolas— Retrasos en los pagos— Prueba de la existencia de condiciones especiales de gestión— Igualdad de trato— Error de traducción en una de las versiones lingüísticas de un reglamento de la Unión— Imputabilidad de la corrección financiera al Estado miembro»]
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G.Palmieri, agente, asistida por C.Colelli, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D.Bianchi, POndrůšek e I.Galindo Martín, agentes, posteriormente D.Bianchi y POndrůšek, agentes)
Coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Francesa (representantes: D.Colas y S.Horrenberger, agentes) y Hungría (representantes: M.Z.Fehér y G.Koós, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE, por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L16, p.33), en la medida en que se refiere a determinados gastos efectuados por la República Italiana.
Fallo
Desestimar el recurso.
La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.
La República Francesa y Hungría cargarán con sus propias costas.