(Asunto T-139/15 Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Hungría/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-139/15 Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Hungría/Comisión

Fecha: 12-Mar-2019

Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Hungría/Comisión

(Asunto T-139/15)1

[«FEOGA— Sección de Garantía— FEAGA— Azúcar— Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea— Reglamento (CE) n.º320/2006— Reglamento (CE) n.º968/2006— Gastos excluidos de la financiación— Gastos efectuados por Hungría— Requisitos para la concesión de la ayuda por desmantelamiento completo y de la ayuda por desmantelamiento parcial— Concepto de “instalaciones de producción”— Apreciación del uso de los silos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda— Concepto de “desmantelamiento completo”— Apéndice 2 del documentoVI/5330/97— Dificultades de interpretación de la normativa de la Unión— Cooperaciónleal»]

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: inicialmente M.Fehér, G.Koós, A.Pálfy, posteriormente M.Fehér, G.Koós, Zs.Biró-Tóth y E.Tóth, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P.Ondrůšek y B.Béres, agentes)

Coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Francesa (representante: D.Colas, agente), República Italiana (representantes: G.Palmieri, agente, y C.Colelli, avvocato dello Stato)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L16, p.33), en la medida en que excluye de la financiación por el FEAGA el importe de 11709400euros de las ayudas a la reestructuración en el sector de la industria azucarera concedidas por Hungría,

Fallo

Desestimar el recurso.

Hungría cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la Comisión Europea.

La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas.

La República Francesa y la República Italiana cargarán con sus propias costas.

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1 DO C190 de 8.6.2015.
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