(Asunto T-439/17 Sentencia del Tribunal General de 5 de marzo de 2019 — Yellow Window/EIGE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-439/17 Sentencia del Tribunal General de 5 de marzo de 2019 — Yellow Window/EIGE

Fecha: 05-Mar-2019

Sentencia del Tribunal General de 5 de marzo de 2019 — Yellow Window/EIGE

(Asunto T-439/17)1

(«Contratación pública de servicios— Procedimiento de licitación— Prestación de servicios para la realización del estudio sobre la mutilación genital femenina— Desestimación de la oferta de un licitador— Obligación de motivación— Coherencia entre los comentarios y la nota numérica— Responsabilidad extracontractual»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Yellow Window (Amberes, Bélgica) (representante: M.Velardo, abogada)

Demandada: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) (representantes: V.Ost y M.Vanderstraeten, abogados)

Objeto

En primer lugar, pretensión basada en el artículo 263TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión del EIGE, de 8 de mayo de 2017, de no seleccionar la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento EIGE/2017/OPER/04, así como de las decisiones de seleccionar la oferta presentada por la sociedad Y y de adjudicar a esta el contrato; en segundo lugar, pretensión basada en el artículo 268TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio sufrido por la demandante debido a las anteriores decisiones, y, en tercer lugar, con carácter subsidiario, pretensión de compensación, debido a las irregularidades cometidas en la adjudicación de ese contrato.

Fallo

Anular la decisión del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 8 de mayo de 2017, por la que se desestimó la oferta presentada por Yellow Window NV en el procedimiento de licitación EIGE/2017/OPER/04, y las decisiones, de 8 de mayo de 2017, por las que se seleccionó la oferta presentada por la sociedad Y y se adjudicó a esta dicho contrato.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Yellow Window cargará con el 25% de sus propias costas y el EIGE cargará con sus propias costas y con el 75% de las costas en que haya incurrido Yellow Window.

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1 DO C338 de 9.10.2017.
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