(Asunto T-582/17 Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2019 — Boshab y otros/Consejo
Fecha: 26-Mar-2019
Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2019 — Boshab y otros/Consejo
(Asunto T-582/17)1
(«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo— Lista de las personas y entidades a las que se aplican la inmovilización de fondos y recursos económicos y la prohibición de entrada y de tránsito— Inclusión del nombre de las partes demandantes en la lista— Derecho de defensa— Derecho a ser oído— Obligación de motivación— Error manifiesto de apreciación— Derecho a la tutela judicial efectiva»)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Évariste Boshab (Kinshasa, República Democrática del Congo) y las otras siete partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: inicialmente P.Chansay Wilmotte, A.Kalambay Ndaya y P.Okito Omole, posteriormente T.Bontinck, M.Forgeois, P.De Wolf y A.Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M.Veiga y B.Driessen, posteriormente B.Driessen y J.-P.Hix, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/904 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2017, L138I, p.1), y de la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/905 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L138I, p.6), en la medida en que dichos actos afectan a los demandantes.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas al Sr.Évariste Boshab y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo.