(Asunto T-799/16 Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Xiaomi/EUIPO — Dudingen Develops (MI)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-799/16 Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Xiaomi/EUIPO — Dudingen Develops (MI)

Fecha: 12-Mar-2019

Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Xiaomi/EUIPO — Dudingen Develops (MI)

(Asunto T-799/16)1

[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la UniónMI— Marca figurativa anterior de la UniónMI— Motivo de denegación relativo— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8 apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento n.º207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001)»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Xiaomi Inc. (Pekín, China) (representantes: T.Raab y C.Tenkhoff, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M.Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Dudingen Develops, S.L. (Leganés, Madrid)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2016 (asunto R337/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Xiaomi y Dudigen Develops.

Fallo

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 5 de septiembre de 2016 (asunto R-337/2016-4) en la medida en que desestimó el recurso contra la resolución de la División de Oposición por la que se desestimó la oposición al registro del signo figurativo MI como marca de la Unión Europea para el «material para conducciones eléctricas [cables]»; los «cables eléctricos»; los «cables eléctricos aislados»; los «cables de conexión»; los «conectores de cables»; los «adaptadores de enchufes»; los «adaptadores eléctricos»; los «adaptadores de viaje para enchufes eléctricos»; los «adaptadores para conectar teléfonos a audífonos» y los «prolongadores eléctricos», comprendidos en la clase 9, y para las «mochilas»; las «mochilas pequeñas» y las «bolsas de montañismo», comprendidas en la clase18.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Xiaomi Inc. cargará con dos tercios de sus propias costas y con dos tercios de las costas en las que haya incurrido la EUIPO.

La EUIPO cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas en las que haya incurrido Xiaomi.

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1 DO C22 de 23.1.2017.
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