(Asunto T-837/16 Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — Suecia/Comisión
Fecha: 07-Mar-2019
Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 — Suecia/Comisión
(Asunto T-837/16)1
[«REACH— Decisión de la Comisión por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y rojo de cromato molibdato sulfato de plomo— Artículo 60, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.º1907/2006— Examen de la falta de disponibilidad de soluciones alternativas— Error de Derecho»]
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Reino de Suecia (representantes: inicialmente A.Falk y F.Bergius, posteriormente A.Falk, C.Meyer-Seitz, H.Shev y J.Lundberg, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: R.Lindenthal, K.Mifsud-Bonnici, K.Simonsson y G.Tolstoy, agentes)
Coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente C.Thorning y M.Wolff, posteriormente M.Wolff y J.Nymann-Lindegren, agentes); República de Finlandia (representante: S.Hartikainen, agente); y Parlamento Europeo (representantes: A.Neergaard y A.Tamás, agentes)
Coadyuvante en apoyo de la demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M.Heikkilä, W.Broere y C.Schultheiss, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2016)5644 final de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo con arreglo al Reglamento (CE) n.º1907/2006.
Fallo
Anular la Decisión de Ejecución C(2016)5644 final de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo con arreglo al Reglamento (CE) n.º1907/2006.
Desestimar la solicitud de la Comisión de que, en caso de anulación de la Decisión de Ejecución C(2016)5644 final, de 7 de septiembre de 2016, se mantengan sus efectos hasta que dicha institución pueda reconsiderar la solicitud de autorización.
La Comisión cargará con sus propias costas y con las del Reino de Suecia.
El Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas.