(Asunto C-214/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Sopocie WydziałI Cywilny — Polonia) — Procedimiento incoado por H.W.
Fecha: 10-Abr-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Sopocie WydziałI Cywilny — Polonia) — Procedimiento incoado por H.W.
(Asunto C-214/18)1
[Procedimiento prejudicial— Directiva 2006/112/CE— Impuesto sobre el valor añadido(IVA)— Gestor de notificaciones judiciales y embargos— Ejecución forzosa— Tasas de ejecución determinadas porley— Práctica administrativa de las autoridades nacionales competentes que considera que dichas tasas incluyen elIVA— Principios de neutralidad y de proporcionalidad]
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy w Sopocie
Parte en el procedimiento principal
H.W.
Con intervención de: PSM «K», Aleksandra Treder, que actúa en calidad de gestora de notificaciones judiciales y embargos del Sąd Rejonowy w Sopocie
Fallo
Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, y los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una práctica administrativa de las autoridades nacionales competentes, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el IVA relativo a las prestaciones de servicios realizadas por un gestor de notificaciones judiciales y embargos en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa se considera incluido en las tasas cobradas poreste.