(Asunto C-288/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV / Staatssecretaris van Financiën
Fecha: 11-Abr-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV / Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-288/18)1
(Procedimiento prejudicial— Arancel aduanero común— Clasificación de las mercancías— Nomenclatura combinada— Subpartidas 85285100 y 85285940— Monitores de pantalla plana de cristal líquido que pueden mostrar señales procedentes de sistemas automáticos para tratamiento o procesamiento de datos— Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante:XBV
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Fallo
La nomenclatura combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si las pantallas planas de cristal líquido (LCD) diseñadas y fabricadas para mostrar tanto los datos procedentes de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, como las señales de vídeo compuestas procedentes de otras fuentes, deben clasificarse en la subpartida 85285100 de la nomenclatura combinada o en la subpartida 85285940 de esta nomenclatura, procede apreciar, examinando todas sus características y propiedades objetivas, tanto el grado en que pueden realizar varias funciones como el grado de eficiencia que alcanzan en el ejercicio de dichas funciones, a fin de determinar si su función principal es ser utilizadas en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos. En este contexto, hay que prestar especial importancia a la cuestión de si están diseñadas para el trabajo de proximidad. La identidad entre el usuario de la pantalla y quien trata o introduce los datos en la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos no es un criterio pertinente a efectos de esta determinación.