(Asunto C-483/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Neculai Tarola / Minister for Social Protection
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-483/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Neculai Tarola / Minister for Social Protection

Fecha: 11-Abr-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Neculai Tarola / Minister for Social Protection

(Asunto C-483/17)1

[Procedimiento prejudicial— Ciudadanía de la Unión— Libre circulación de personas— Directiva 2004/38/CE— Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros— Artículo 7, apartado 1, letraa)— Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia— Artículo 7, apartado 3, letrac)— Derecho de residencia por más de tres meses— Nacional de un Estado miembro que ha ejercido una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro durante un período de quincedías— Paro involuntario— Mantenimiento de la condición de trabajador durante un período no inferior a seis meses— Derecho al subsidio para solicitantes de empleo (jobseeker’s allowance)]

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Neculai Tarola

Demandada: Minister for Social Protection

Fallo

El artículo 7, apartados 1, letraa), y 3, letrac), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación y ha adquirido en otro Estado miembro la condición de trabajador en el sentido del artículo 7, apartado 1, letraa), de esta Directiva gracias a la actividad que ha ejercido en el mismo durante un período de dos semanas ―en virtud de un contrato que no es de duración determinada― antes de quedar en paro involuntario mantiene la condición de trabajador durante un período adicional de al menos seis meses en el sentido de estas disposiciones, siempre que se haya inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, de conformidad con el principio de igualdad de trato reconocido en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38, dicho nacional tiene, en consecuencia, derecho a percibir prestaciones de asistencia social o, en su caso, de seguridad social en las mismas condiciones que si fuera nacional del Estado miembro de acogida.

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1 DOC 347 de 16.10.2017.
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