(Asunto C-138/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet / EstronA/S
Fecha: 16-May-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet / EstronA/S
(Asunto C-138/18)1
(Procedimiento prejudicial— Arancel aduanero común— Clasificación arancelaria— Conectores para audífonos— Partes y accesorios— Nomenclatura combinada— Subpartidas 85444290, 90214000 y 90219010)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Vestre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteministeriet
Demandada: Estron A/S
Fallo
La nota 2, letraa), del capítulo 90 de la nomenclatura combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, en relación con las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este capítulo o de los capítulos 84, 85 o 91», que contiene, se refiere únicamente a las partidas de cuatro cifras de esos capítulos.
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente efectuar la clasificación arancelaria de los conectores para audífonos controvertidos en el litigio principal teniendo en cuenta los elementos proporcionados por el Tribunal de Justicia en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal remitente.
La nota 1, letram), de la secciónXVI de la nomenclatura combinada que figura en el anexoI del Reglamento n.º2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.º1031/2008, debe interpretarse en el sentido de que, si una mercancía está comprendida en el capítulo 90 de la nomenclatura combinada, no puede estar comprendida también en sus capítulos 84y85.