(Asunto C-224/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Budimex S.A. / Minister Finansów
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-224/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Budimex S.A. / Minister Finansów

Fecha: 02-May-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Budimex S.A. / Minister Finansów

(Asunto C-224/18)1

[Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo66— Devengo y exigibilidad del impuesto— Momento en que se efectúa la prestación de servicios— Trabajos de construcción y de montaje— Consideración del momento de recepción de los trabajos estipulado en el contrato de prestación de servicios]

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: BudimexS.A.

Recurrida: Minister Finansów

Fallo

El artículo 66, párrafo primero, letrac), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de falta de expedición o de expedición tardía de la factura correspondiente a la prestación de servicios realizada, no se opone a que la recepción formal de dicha prestación se considere el momento en el que se efectúa, cuando, como ocurre en el asunto principal, la normativa del Estado miembro establezca que el impuesto será exigible al término de un plazo que comienza a correr a partir del día en que se efectúe la prestación, siempre que, por una parte, la formalidad de la recepción haya sido incluida por las partes en el contrato que las vincula mediante estipulaciones contractuales acordes a la realidad económica y mercantil del ámbito en el que se realiza la prestación y, por otra parte, que dicha formalidad constituya la terminación material de la prestación y fije definitivamente el importe de la contraprestación debida, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C231de 2.7.2018.
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