(Asunto C-225/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Grupa Lotos S.A. / Minister Finansów
Fecha: 02-May-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Grupa Lotos S.A. / Minister Finansów
(Asunto C-225/18)1
[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Deducción del impuesto soportado— Sexta Directiva 77/388/CEE— Artículo 17, apartados 2y6— Directiva 2006/112/CE— Artículos 168 y176— Exclusión del derecho a deducción— Adquisición de servicios de alojamiento y restauración— Cláusula de standstill— Adhesión a la Unión Europea]
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Grupa LotosS.A.
Recurrida: Minister Finansów
Fallo
El artículo 168, letraa), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido debe interpretarse en el sentido deque:
se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extensión del ámbito de una exclusión del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA), con posterioridad a la adhesión del Estado miembro de que se trata a la Unión Europea, y que implica que un sujeto pasivo que presta servicios turísticos se vea privado, a partir de la entrada en vigor de esa extensión, del derecho a deducir el IVA por la compra de servicios de alojamiento y de restauración que factura a su vez a otros sujetos pasivos en el marco de la prestación de servicios turísticosy
no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la exclusión del derecho a deducción del IVA satisfecho con ocasión de la compra de servicios de alojamiento y de restauración, introducida con anterioridad a la adhesión del Estado miembro de que se trata a la Unión y mantenida después de esa adhesión, con arreglo al artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112, y que implica que un sujeto pasivo que no presta servicios turísticos se vea privado del derecho a deducir el IVA por la compra de tales servicios de alojamiento y de restauración que factura a su vez a otros sujetos pasivos.