(Asunto C-55/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) — Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) / Deutsche BankSAE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-55/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) — Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) / Deutsche BankSAE

Fecha: 14-May-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) — Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) / Deutsche BankSAE

(Asunto C-55/18)1

(Procedimiento prejudicial— Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Directiva 2003/88/CE— Artículos 3y5— Descanso diario y semanal— Artículo6— Duración máxima del tiempo de trabajo semanal— Directiva 89/391/CEE— Seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo— Obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO)

Demandada: Deutsche BankSAE

con intervención de: Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA), Confederación Intersindical Galega (CIG)

Fallo

Los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, interpretados a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 4, apartado 1, 11, apartado 3, y 16, apartado 3, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que, según la interpretación de esa normativa adoptada por la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

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1 DO C152 de 30.4.2018.
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