(Asunto T-37/17 Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2019 — Bank Tejarat/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-37/17 Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2019 — Bank Tejarat/Consejo

Fecha: 16-May-2019

Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2019 — Bank Tejarat/Consejo

(Asunto T-37/17)1

(«Responsabilidad extracontractual— Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contraIrán— Inmovilización de fondos— Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros— Resarcimiento del daño supuestamente sufrido por la demandante tras la inclusión y el mantenimiento de su nombre en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas en cuestión— Infracción suficientemente grave de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Tejarat (Teherán, Irán) (representantes: S.Zaiwalla, P.Reddy, K.Mittal, A.Meskarian, Solicitors, T.Otty, QC, R.Blakeley, V.Zaiwalla, H.Leith, Barristers, y T.de la Mare,QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.Bishop y A.Vitro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: L.Havas y J.Norris, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268TFUE por el que se solicita la obtención de la reparación de los daños supuestamente sufridos por la demandante a raíz de la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2012, L19, p.1), del Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º961/2010 (DO 2012, L88, p.1), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2012, L208, p.2).

Fallo

Desestimar el recurso.

El demandante, Bank Tejarat, cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C104 de 3.4.2017.
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