(Asunto T-434/15 Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-434/15 Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo

Fecha: 08-May-2019

Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2019 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo

(Asunto T-434/15)1

(«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Responsabilidad extracontractual— Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán) y otros 6demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: M.Taher, Solicitor, M.Malek, QC, y R.Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.Bishop y H.Marcos Fraile, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 268TFUE y 340TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes debido a la inclusión de sus nombres en las listas que figuran en el anexoII de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L195, p.39), en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L195, p.25), en el anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2010, L281, p.81), en el anexoVIII del Reglamento (UE) n.º961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º423/2007 (DO 2010, L281, p.1), y en el anexoIX del Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º961/2010 (DO 2012, L88, p.1).

Fallo

Desestimar el recurso.

Islamic Republic of Iran Shipping Lines y los otros demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

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1 DO C328 de 5.10.2015.
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