(Asunto C-1/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — «Oribalt Rīga» SIA, anteriormente «Oriola Rīga» SIA / Valsts ieņēmumu dienests
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-1/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — «Oribalt Rīga» SIA, anteriormente «Oriola Rīga» SIA / Valsts ieņēmumu dienests

Fecha: 20-Jun-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — «Oribalt Rīga» SIA, anteriormente «Oriola Rīga» SIA / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-1/18)1

[Procedimiento prejudicial— Unión aduanera— Reglamento (CEE) n.º2913/92— Artículo 30, apartado 2, letrasb) yc)— Reglamento (CEE) n.º2454/93— Artículo 152, apartado 1, letrasa) yb)— Determinación del valor en aduana de las mercancías— Concepto de «mercancías similares»— Medicamentos— Consideración de cualquier elemento que pueda incidir en el valor económico del medicamento de que se trate— Plazo de 90días en el que las mercancías importadas deben ser vendidas en la Unión Europea— Plazo imperativo— No consideración de los descuentos comerciales]

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: «Oribalt Rīga» SIA, anteriormente «Oriola Rīga»SIA

Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests

Fallo

El artículo 30, apartado 2, letrab), del Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el valor en aduana de unas mercancías, como los medicamentos controvertidos en el litigio principal, se calcula mediante la aplicación del método deductivo previsto en esta disposición, para identificar «mercancías similares», la Administración de aduanas nacional competente debe tomar en consideración cualquier elemento pertinente, como la composición respectiva de esas mercancías, su carácter sustituible en relación con sus efectos y su intercambiabilidad comercial, procediendo así a una apreciación pormenorizada que tenga en cuenta cualquier elemento que pueda incidir en el valor económico real de dichas mercancías, incluida la posición en el mercado de la mercancía importada y de su fabricante.

El artículo 152, apartado 1, letrab), del Reglamento (CEE) n.º2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n.º2913/92, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar el precio unitario de las mercancías importadas según el método previsto en el artículo 30, apartado 2, letrac), del Reglamento n.º2913/92, el plazo de 90días en el que las mercancías importadas deben venderse en la Unión Europea, previsto en el artículo 152, apartado 1, letrab), del Reglamento n.º2454/93, es un plazo imperativo.

El artículo 30, apartado 2, letrac), del Reglamento n.º2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.º82/97, debe interpretarse en el sentido de que las reducciones del precio de venta de las mercancías importadas no pueden tenerse en cuenta para determinar el valor en aduana de dichas mercancías con arreglo a dicha disposición.

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1 DO C104 de 19.3.2018.
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