(Asunto C-22/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Darmstadt — Alemania) — TopFit e.V., Daniele Biffi / Deutscher Leichtathletikverbande.V.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-22/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Darmstadt — Alemania) — TopFit e.V., Daniele Biffi / Deutscher Leichtathletikverbande.V.

Fecha: 13-Jun-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Darmstadt — Alemania) — TopFit e.V., Daniele Biffi / Deutscher Leichtathletikverbande.V.

(Asunto C-22/18)1

(Procedimiento prejudicial— Ciudadanía de la Unión— Artículos 18TFUE, 21TFUE y 165TFUE— Reglamento de una federación deportiva— Participación en el campeonato nacional de un Estado miembro de un atleta aficionado nacional de otro Estado miembro— Trato diferente por razón de la nacionalidad— Restricción a la libre circulación)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TopFit e.V., Daniele Biffi

Demandada: Deutscher Leichtathletikverbande.V.

Fallo

Los artículos 18TFUE, 21TFUE y 165TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de una federación deportiva nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un ciudadano de la Unión Europea que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro, que reside desde hace muchos años en el territorio del Estado miembro al que pertenece esta federación y donde practica la carrera de atletismo como aficionado en la categoría sénior, no puede participar en los campeonatos nacionales en estas disciplinas con el mismo derecho que los nacionales o solo puede participar en los mismos «fuera de clasificación» o «sin clasificación», sin poder acceder a las finales y sin poder obtener el título de campeón nacional, salvo que esta normativa esté justificada por consideraciones objetivas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido, extremo este que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C123 de 9.4.2018.
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