(Asunto C-407/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Mariboru — Eslovenia) — Aleš Kuhar, Jožef Kuhar / Addiko Bankd.d.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-407/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Mariboru — Eslovenia) — Aleš Kuhar, Jožef Kuhar / Addiko Bankd.d.

Fecha: 26-Jun-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Mariboru — Eslovenia) — Aleš Kuhar, Jožef Kuhar / Addiko Bankd.d.

(Asunto C-407/18)1

(Procedimiento prejudicial— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Procedimiento de ejecución forzosa de un crédito hipotecario— Documento notarial directamente ejecutivo— Control judicial de las cláusulas abusivas— Suspensión de la ejecución forzosa— Falta de competencia del juez que conoce de la demanda de ejecución forzosa— Protección del consumidor— Principio de efectividad— Interpretación conforme)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Višje sodišče v Mariboru

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Aleš Kuhar, Jožef Kuhar

Recurrida: Addiko Bankd.d.

Fallo

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse, con arreglo al principio de efectividad, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el tribunal nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un contrato de crédito hipotecario, celebrado entre un profesional y un consumidor mediante un documento notarial directamente ejecutivo, no dispone de la posibilidad de examinar, ni a instancia del consumidor ni de oficio, si las cláusulas contenidas en ese documento presentan un carácter abusivo, en el sentido de dicha Directiva, ni de suspender sobre esta base la ejecución forzosa solicitada.

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1 DO C294 de 20.8.2018.
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