(Asunto C-420/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el gerechtshof’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — IO / Inspecteur van de rijksbelastingdienst
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-420/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el gerechtshof’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — IO / Inspecteur van de rijksbelastingdienst

Fecha: 13-Jun-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el gerechtshof’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — IO / Inspecteur van de rijksbelastingdienst

(Asunto C-420/18)1

[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículos 9y10— Sujeto pasivo— Actividad económica realizada con «carácter independiente»— Concepto— Actividad como miembro del consejo de vigilancia de una fundación]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IO

Demandada: Inspecteur van de rijksbelastingdienst

Fallo

Los artículos 9 y 10 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no realiza una actividad económica con carácter independiente un miembro del consejo de vigilancia de una fundación como el demandante en el litigio principal, quien, aun cuando no está vinculado por ninguna relación de subordinación jerárquica con respecto al órgano de dirección de dicha fundación ni está vinculado por tal relación con respecto al consejo de vigilancia en lo relativo al ejercicio de su actividad como miembro de ese consejo, no actúa ni en nombre propio ni por su propia cuenta ni bajo su propia responsabilidad, sino que actúa por cuenta y bajo la responsabilidad del citado consejo, y tampoco soporta el riesgo económico derivado de su actividad, dado que percibe una retribución fija que no depende ni de su participación en las reuniones ni de sus horas de trabajo efectivas.

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1 DO C319 de 10.9.2018.
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