(Asunto C-458/15 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Proceso penal contraK.P.
Fecha: 20-Jun-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Proceso penal contraK.P.
(Asunto C-458/15)1
(Procedimiento prejudicial— Política exterior y de seguridad común— Lucha contra el terrorismo— Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades— Congelación de fondos— Posición Común 2001/931/PESC— Artículo 1, apartados 4y6— Reglamento (CE) n.º2580/2001— Artículo 2, apartado3— Decisión del Consejo por la que se mantiene a una organización en la lista de personas, grupos y entidades que han participado en actos de terrorismo— Validez)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Saarbrücken
Parte en el proceso principal
K.P.
Fallo
El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado ninguna circunstancia que pueda afectar a la validez:
de la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE;
de la Decisión 2007/868/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/445/CE;
de la Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE,y
de la Decisión 2009/62/CE del Consejo, de 26 de enero de 2009, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2008/583/CE.
2)El Reglamento (CE) n.º501/2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2009/62/CE, es inválido en la medida en que mantuvo a los Tigres de Liberación de Eelam Tamil en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.