(Asunto C-608/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket / HolmenAB
Fecha: 19-Jun-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket / HolmenAB
(Asunto C-608/17)1
(Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre sociedades— Grupo de sociedades— Libertad de establecimiento— Deducción de las pérdidas generadas por una filial no residente— Concepto de «pérdidas definitivas»— Aplicación a una filial de ulterior nivel— Normativa del Estado de residencia de la sociedad matriz que exige una tenencia directa de la filial— Normativa del Estado de residencia de la filial que limita la imputación de las pérdidas y la prohíbe el año de la liquidación)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteverket
Demandada: HolmenAB
Fallo
El concepto de pérdidas definitivas de una filial no residente, en el sentido del apartado 55 de la sentencia de 13 de diciembre de 2005, Marks & Spencer (C-446/03, EU:C:2005:763), no se aplica a una filial de ulterior nivel, a menos que todas las sociedades intermedias entre la matriz que solicita la consolidación fiscal y la filial de ulterior nivel que genera pérdidas que puedan considerarse definitivas sean residentes en el mismo Estado miembro.
Para apreciar el carácter definitivo de las pérdidas de una filial no residente, en el sentido del apartado 55 de la sentencia Marks & Spencer (C-446/03, EU:C:2005:763), la circunstancia de que el Estado miembro de la filial no permita transferir pérdidas de una sociedad a otro sujeto pasivo el año de liquidación no es determinante, a menos que la sociedad matriz demuestre que le es imposible materializar el valor de dichas pérdidas, en particular mediante una cesión, de modo que un tercero pueda computarlas fiscalmente en ejercicios futuros.
En el supuesto de que resulte pertinente la circunstancia mencionada en el punto 2 del presente fallo, es irrelevante en qué medida la legislación del Estado de la filial que genera pérdidas que pueden calificarse de definitivas haya tenido como consecuencia que una parte de dichas pérdidas no haya podido imputarse a los beneficios corrientes de la filial deficitaria o a los de otra entidad del mismo grupo.