(Asunto C-682/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania)— ExxonMobil Production Deutschland GmbH / Bundesrepublik Deutschland
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-682/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania)— ExxonMobil Production Deutschland GmbH / Bundesrepublik Deutschland

Fecha: 20-Jun-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania)— ExxonMobil Production Deutschland GmbH / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-682/17)1

[Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Instalación de tratamiento de gas natural— Recuperación de azufre— «Proceso Claus»— Producción de electricidad en un dispositivo accesorio— Producción de calor— Emisión de dióxido de carbono (CO2) inherente— Artículo 2, apartado1— Ámbito de aplicación— AnexoI— Actividad de «combustión de combustibles»— Artículo 3, letrau)— Concepto de «generador de electricidad»— Artículo 10bis, apartados 3y4— Régimen transitorio para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión— Decisión 2011/278/UE— Ámbito de aplicación— Artículo 3, letrac)— Concepto de «subinstalación con referencia de calor»]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ExxonMobil Production DeutschlandGmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 3, letrau), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una instalación, como la del litigio principal, que, en el marco de su actividad de «combustión [de combustibles] en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20[megavatios (MW)]», recogida en el anexoI de esta Directiva, produce electricidad que se destina fundamentalmente a satisfacer sus necesidades propias debe ser considerada «generador de electricidad», en el sentido de esta disposición, cuando, por un lado, desarrolla simultáneamente una actividad de fabricación de un producto que no figura en dicho anexo y, por otro lado, inyecta de manera continua a título oneroso una parte, aunque sea pequeña, de la electricidad que produce en la red eléctrica pública, a la que dicha instalación debe estar permanentemente conectada por razones técnicas.

El artículo 3, letrac), de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10bis de la Directiva 2003/87, debe interpretarse en el sentido de que una instalación como la del litigio principal, en la medida en que debe ser considerada «generador de electricidad», en el sentido del artículo 3, letrau), de la Directiva 2003/87, no puede obtener derechos de emisión gratuitos por el calor producido en el marco de su actividad de «combustión [de combustibles] en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20MW», recogida en el anexoI de esa Directiva, cuando ese calor se utiliza para fines distintos de la producción de electricidad, pues tal instalación no reúne los requisitos establecidos en el artículo 10bis, apartados 4 y 8, de dicha Directiva.

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1 DO C 112 de 26.3.2018.
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