(Asunto T-366/18 Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Pet King Brands/EUIPO — Virbac (SUIMOX)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-366/18 Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Pet King Brands/EUIPO — Virbac (SUIMOX)

Fecha: 13-Jun-2019

Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Pet King Brands/EUIPO — Virbac (SUIMOX)

(Asunto T-366/18)1

[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión SUIMOX— Marca denominativa anterior de la Unión ZYMOX— Obligación de motivación— Notificación de la resolución de la Sala de Recurso— Buena fe y diligencia del destinatario— Artículo 94, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/1001— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento 2017/1001»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Pet King Brands, Inc. (Bartlett, Illinois, Estados Unidos) (representantes: T.Schmidpeter y S.Bauer, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L.Rampini y H.O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Virbac SA (Carros, Francia) (representante: D.-I.Tayer, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2018 (asunto R1835/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Pet King Brands y Virbac.

Fallo

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de marzo de 2018 (asunto R1835/2017-5) en la medida en que se refiere a «productos veterinarios excepto las gotas óticas para animales», «preparados veterinarios y productos para el cuidado de la salud animal, incluidos los antibióticos para animales, excepto las gotas óticas para animales» y «preparados para matar los animales nocivos, excepto las gotas óticas para animales».

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C276 de 6.8.2018.
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