(Asunto T-433/15 Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2019 — Bank Saderat/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-433/15 Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2019 — Bank Saderat/Consejo

Fecha: 05-Jun-2019

Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2019 — Bank Saderat/Consejo

(Asunto T-433/15)1

(«Responsabilidad extracontractual— Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contraIrán— Congelación de fondos— Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros— Indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la inclusión y del mantenimiento de su nombre en la lista de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas de que se trata— Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Saderat plc (Londres, Reino Unido) (representantes: S.Jeffrey, S.Ashley, A.Irvine, Solicitors, M.Demetriou, QC, y R.Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M.Bishop y N.Rouam, posteriormente M.Bishop y H.Marcos Fraile, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M.Konstantinidis y D.Gauci, posteriormente M.Konstantinidis, A.Tizzano y C.Zadra, agentes)

Objeto

Pretensión basada en el artículo 268TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la inclusión de su nombre en la lista de las personas y entidades designadas que figuran en el Reglamento (CE) n.º423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L103, p.1), el Reglamento (UE) n.º961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º423/2007 (DO 2010, L281, p.1), y el Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º961/2010 (DO 2012, L88, p.1).

Fallo

Desestimar el recurso.

Bank Saderat plc cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C320 de 28.9.2015.
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