(Asunto T-616/17 Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2019 — Siragusa/Consejo
Fecha: 05-Jun-2019
Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2019 — Siragusa/Consejo
(Asunto T-616/17RENV)1
(«Función pública— Funcionarios— Cese— Solicitud de jubilación— Modificación de las disposiciones estatutarias posterior a la solicitud— Revocación de una decisión anterior— Responsabilidad»)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sergio Siragusa (Bruselas, Bélgica) (representantes: T.Bontinck y A.Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M.Bauer y M.Veiga, posteriormente M.Bauer y R.Meyer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente M.Rantala e Í.Ní Riagáin Düro, posteriormente I.Lázaro Betancor y C.González Argüelles, agentes)
Objeto
Pretensión basada en el artículo 270TFUE por la que se solicita, por una parte, la anulación de la Decisión del Consejo de 12 de noviembre de 2014 por la que se revoca la Decisión anterior del Consejo que validaba la solicitud de jubilación anticipada del demandante de 11 de julio de 2013, y por otra parte, la indemnización de daño patrimonial y moral supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de esa Decisión.
Fallo
Anular la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2014 por la que se revoca la Decisión anterior del Consejo que validaba la solicitud de jubilación anticipada del Sr.Sergio Siragusa de 11 de julio de2013.
Condenar al Consejo a abonar al Sr.Siragusa el importe de 5000euros más los intereses de demora desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.
Desestimar la pretensión indemnizatoria en todo lo demás.
El Consejo cargará con sus propias costas y con las del Sr.Siragusa, incluidas las correspondientes a los asuntos F-124/15 y T-678/16P.
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas, incluidas las correspondientes a los asuntos F-124/15 y T-678/16P.