(Asunto C-163/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland — Países Bajos) — HQ, IP, representados legalmente por HQ, JO / Aegean AirlinesSA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-163/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland — Países Bajos) — HQ, IP, representados legalmente por HQ, JO / Aegean AirlinesSA

Fecha: 10-Jul-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland — Países Bajos) — HQ, IP, representados legalmente por HQ, JO / Aegean AirlinesSA

(Asunto C-163/18)1

[Procedimiento prejudicial— Transportes aéreos— Reglamento (CE) n.º261/2004— Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Cancelación del vuelo— Asistencia— Derecho al reembolso del billete de avión por el transportista aéreo— Artículo 8, apartado2— Viaje combinado— Directiva 90/314/CEE— Quiebra del organizador de viajes]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Noord-Nederland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: HQ, IP, representados legalmente por HQ,JO

Demandada: Aegean AirlinesSA

Fallo

El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º295/91, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero que, en virtud de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, dispone del derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de su billete de avión deja, por ello, de estar facultado para reclamar el reembolso de ese billete al transportista aéreo sobre la base del citado Reglamento, aun cuando dicho organizador de viajes no disponga de capacidad financiera para reembolsar el billete y no haya adoptado ninguna medida para garantizar tal reembolso.

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1 DO C182 de 28.5.2018.
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