(Asunto C-304/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019 — Comisión Europea / República Italiana
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-304/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019 — Comisión Europea / República Italiana

Fecha: 11-Jul-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-304/18)1

(Incumplimiento de Estado— Recursos propios— Derechos de aduana— Constatación de una deuda aduanera— Anotación en contabilidad separada— Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea— Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente— Intereses de demora)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente Z.Malůšková, M.Owsiany-Hornung y F.Tomat, posteriormente Z.Malůšková y F.Tomat, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G.Palmieri, agente, asistida por G.Albenzio, avvocato dello Stato)

Fallo

Declarar que, al negarse a consignar recursos propios tradicionales por un importe de 2120309,50euros relativos a la comunicación de inexigibilidad IT(07)08-917, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 94/728/CE Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2007/436/CE, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2014/335/UE, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) n.º1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728, y de los artículos 10, 12 y 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.º609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La República Italiana cargará con las cuatro quintas partes de las costas en que incurrió la Comisión Europea y con sus propias costas.

La Comisión Europea cargará con la quinta parte de sus propias costas.

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1 DO C221 de 25.6.2018.
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