(Asunto C-38/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari — Italia) — Proceso penal contra Massimo Gambino, Shpetim Hyka
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-38/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari — Italia) — Proceso penal contra Massimo Gambino, Shpetim Hyka

Fecha: 29-Jul-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari — Italia) — Proceso penal contra Massimo Gambino, Shpetim Hyka

(Asunto C-38/18)1

(Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Directiva 2012/29/UE— Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos— Artículos 16 y18— Declaración de la víctima ante un órgano jurisdiccional penal de primera instancia— Cambio en la composición del órgano jurisdiccional— Repetición de la toma de declaración de la víctima a instancias de una de las partes procesales— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículos 47y48— Derecho a un juicio justo y derechos de la defensa— Principio de inmediación— Alcance— Derecho de protección de la víctima durante el proceso penal)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bari

Partes en el proceso principal

Massimo Gambino, ShpetimHyka.

con intervenciónde: Procura della Repubblica presso il Tribunale di Bari, Ernesto Lappostato, Banca Carige SpA — Cassa di Risparmio di Genova e Imperia

Fallo

Los artículos 16 y 18 de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando la víctima de un delito ya ha prestado declaración ante el órgano jurisdiccional penal de primera instancia y la composición de este órgano se ve ulteriormente modificada, dicha víctima debe, en principio, volver a prestar declaración ante dicho órgano judicial, si una de las partes procesales se opone a que este, en su nueva composición, se base en la primera toma de declaración a la víctima.

____________

1 DO C142 de 23.4.2018.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO