(Asunto C-451/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla — Hungría) — Tibor-Trans Fuvarozó és Kereskedelmi Kft. / DAF TrucksNV
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-451/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla — Hungría) — Tibor-Trans Fuvarozó és Kereskedelmi Kft. / DAF TrucksNV

Fecha: 29-Jul-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla — Hungría) — Tibor-Trans Fuvarozó és Kereskedelmi Kft. / DAF TrucksNV

(Asunto C-451/18)1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.o1215/2012— Competencias especiales— Artículo 7, punto2— Materia delictual o cuasidelictual— Lugar donde se ha producido el hecho dañoso— Lugar donde se ha materializado eldaño— Pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente ocasionado por un cártel declarado contrario al artículo 101TFUE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo]

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Győri Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tibor-Trans Fuvarozó és KereskedelmiKft.

Demandada: DAF TrucksNV

Fallo

El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una acción indemnizatoria de un perjuicio causado por una infracción del artículo 101TFUE, consistente, en particular, en la celebración de acuerdos colusorios sobre fijación de precios e incrementos de precios brutos de camiones, el «lugar donde se haya producido el hecho dañoso» se refiere, en una situación como la del litigio principal, al lugar del mercado afectado por dicha infracción, a saber, el lugar donde se han falseado los precios de mercado y en el cual la víctima alega haber sufrido este perjuicio, incluso si la acción se dirige contra un participante en el cártel controvertido con el que la víctima no estableció relaciones contractuales.

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1 DO C319 de 10.9.2018.
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