(Asunto C-543/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de julio de 2019 — Comisión Europea / Reino de Bélgica
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-543/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de julio de 2019 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

Fecha: 08-Jul-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de julio de 2019 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-543/17)1

(Incumplimiento de Estado— Artículo 258TFUE— Medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad— Directiva 2014/61/UE— Falta de transposición o falta de comunicación de las medidas de transposición— Artículo 260TFUE, apartado3— Pretensión de condena al pago de una multa coercitiva diaria— Cálculo del importe de una multa coercitiva)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.Hottiaux, C.Cattabriga, L.Nicolae, G.von Rintelen y R.Troosters, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: inicialmente P.Cottin, C.Pochet, J.Van Holm y L.Cornelis, posteriormente P.Cottin y C.Pochet, agentes, asistidos por P.Vernet, S.Depré y M.Lambert de Rouvroit, avocats, A.Van Acker y N.Lollo, experts)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente T.Henze y S.Eisenberg, posteriormente S.Eisenberg, agente), República de Estonia (representante: N.Grünberg, agente), Irlanda (representantes: M.Browne, G.Hodge y A.Joyce, agentes, asistidos por G.Gilmore, BL, y P.McGarry, SC), Reino de España (representantes: inicialmente A.Gavela Llopis y A.Rubio González, posteriormente A.Rubio González, agentes), República Francesa (representantes: E.de Moustier, C.David, A.-L.Desjonquères, I.Cohen, B.Fodda y D.Colas, agentes), República Italiana (representantes: G.Palmieri, agente, asistida por S.Fiorentino, avvocato dello Stato), República de Lituania (representantes: inicialmente G.Taluntytė, L.Bendoraitytė y D.Kriaučiūnas, posteriormente L.Bendoraitytė, agentes), Hungría (representantes: M.Z.Fehér, G.Koós y Z.Wagner, agentes), República de Austria (representantes: G.Hesse, G.Eberhard y C.Drexel, agentes), y Rumanía (representantes: C.-R.Canţăr, R.I.Haţieganu y L.Liţu, agentes)

Fallo

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, al no haber adoptado, al vencer el plazo señalado en el dictamen motivado de 30 de septiembre de 2016, tal como fue prorrogado por la Comisión, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, a fortiori, al no haber comunicado a la Comisión tales medidas de transposición.

Declarar que el Reino de Bélgica ha persistido parcialmente en su incumplimiento al no haber adoptado, en el día del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, las medidas necesarias para transponer, respecto a la Región de Bruselas Capital, el artículo 2, puntos 7 a 9 y 11, el artículo 4, apartado 5, y el artículo 8 de la Directiva 2014/61, ni, a fortiori, haber informado a la Comisión Europea sobre tales medidas de transposición.

Condenar, en caso de que el incumplimiento declarado en el punto 2 del fallo persista en la fecha en que se dicta la presente sentencia, al Reino de Bélgica a pagar a la Comisión Europea, a partir de esta fecha y hasta que finalice el incumplimiento, una multa coercitiva diaria de 5000euros.

Condenar en costas al Reino de Bélgica.

La República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Lituania, Hungría, la República de Austria y Rumanía cargarán con sus propias costas.

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1 DO C374 de 6.11.2017.
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